SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2012

Fecha: 13-Ago-2012

es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata

La SC 0283/2011-R de 27 de septiembre, en cuanto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional estableció la siguiente línea jurisprudencial: “De acuerdo a lo señalado por el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, está prevista como un mecanismo de defensa contra los: `actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley`. Dicha acción es un medio de tutela de carácter extraordinario, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata.