SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de enero de 2009, mediante Resolución Municipal 01/2009, la accionante fue elegida Secretaria de la Directiva del Concejo Municipal de Presto, desempeñando sus funciones en ese cargo hasta el 15 de abril del mismo año, cancelándole con normalidad su remuneración; y a partir de la fecha, mes y año mencionados, pasó a ejercer las funciones de Vocal, debido a la reorganización de la Directiva del Concejo Municipal, desempeñando esas funciones hasta el mes de junio de 2009; sin embargo, emergente de una acción de amparo constitucional interpuesta por el ex Presidente del Concejo (Felipe Yupanqui), este retomó sus funciones, por lo que, la accionante volvió a sus funciones de Secretaria; empero, los meses de julio y parte de agosto no le fueron remunerados, pese a haber asistido normalmente a las sesiones y firmado las resoluciones que fueron emitidas durante ese tiempo por el Concejo Municipal, y como si hubiese dejado de ser Concejal no se le canceló el aguinaldo correspondiente a esas fechas como Secretaria ni como Vocal.

El 21 de agosto de 2009, emitieron las Resoluciones Municipales 97/09 y 98/09, con las que reconformaron la Directiva del Consejo Municipal, pasando a integrar la Comisión de Desarrollo Institucional, Ciudadana y Territorial, y recién a partir de esa fecha se le canceló su remuneración como Vocal con normalidad.