SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como lesionado su derecho a una remuneración justa; toda vez que, desde el 15 de abril, desempeñó las funciones de Vocal de la Directiva del Concejo Municipal, hasta junio de 2009; sin embargo, a causa de que el ex Presidente del Concejo planteó una acción de amparo constitucional, este retomó sus funciones de Presidente, por lo que, la accionante también volvió a sus funciones de Secretaria; empero, los meses de julio y parte de agosto, no le pagaron sus haberes, pese a haber asistido normalmente a las sesiones y firmado las resoluciones que fueron emitidas por ese Concejo Municipal, y como si hubiese dejado de ser Concejal durante ese tiempo, no se le canceló el aguinaldo correspondiente a esas fechas, como Secretaria ni como Vocal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- Fragmento 4
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata
- El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, implica que, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la tutela; así lo establece el art. 129.II de la CPE,
- como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses (AC 0053/2005-RCA de 26 de octubre)
- está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos´.
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos”
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR