SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2012

Fecha: 13-Ago-2012

improcedente

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de las provincias de Yamparáez, Zudáñez y Azurduy con asiento en la localidad de Tarabuco del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, pronunció la Resolución de 29 de mayo de 2010, cursante de fs. 81 a 82, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE, ha sido instituida, “contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; asimismo, el art. 129.II señala en forma clara que el recurso debe interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la emisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; y, ii) La accionante María Valda Durán de Era, reclamó la cancelación de sus sueldos correspondientes al mes de julio, y veintiún días del mes de agosto de 2009; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional han transcurrido prácticamente casi nueve meses, de donde resulta extemporáneo de acuerdo con lo que determina el parágrafo II del art. 129, de la CPE; asimismo, la accionante no ha demostrado que hubiere recurrido a las instancias pertinentes para lograr que se le cancele su remuneración reclamada en el término oportuno, de donde se colige que para la interposición de la presente acción de amparo constitucional la accionante no agotó ninguna instancia ni administrativa ni judicial, o sea no ha cumplido con las características de inmediatez y de subsidiariedad para que pueda ser viable su acción.