SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.2.

II.2. Posteriormente, el accionante solicitó hacer uso de sus vacaciones, las que fueron autorizadas, como consta en la certificación 01/2009, emitida por la Vicepresidenta de la Corte Departamental Electoral de Oruro, donde señala que el 12 de febrero de 2009, autorizó el uso de sus vacaciones a Ausberto Aguilar Challapa, a partir de 16 de ese mes y año, quien es su dependiente en la estructura jerárquica administrativa (fs. 2).