SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2012

Fecha: 13-Ago-2012

sin que ello implique el cambio de entendimiento desarrollado en la SSCC 1613/2010-R; 1660/2011-R; 0152/2012 y 0162/2012;

Ahora bien, las autoridades de la Corte Departamental Electoral de Oruro, se resistieron al cumplimiento de la Resolución Ministerial, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas y, si bien existe jurisprudencia que señala que el amparo constitucional no es la vía idónea para solicitar la ejecución de resoluciones, no es menos cierto que, por la particularidades del caso analizado, donde la Corte Departamental Electoral de Oruro recepcionó las notas de 1 y 22 de diciembre de 2009, enviadas por el acciónate solicitando el cumplimiento de la indicada Resolución, sin tener ningún pronunciamiento al respecto, incumpliendo las disposiciones señaladas en el Fundamento Jurídico III.3; en este entendido, éste Tribunal considera que, en virtud de los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad desglosados en el Fundamento Jurídico III.2, se debe conceder la tutela demandada, respecto a la restitución en su fuente laboral, sin que ello implique el cambio de entendimiento desarrollado en la SSCC 1613/2010-R; 1660/2011-R; 0152/2012 y 0162/2012; pues, se reitera que las Resoluciones del Viceministerio de Servicio Civil y Cooperativas, deben ser cumplidas por los funcionarios públicos que se encuentren en situación similar a la del presente recurso, en su caso, a través de las medidas coercitivas que el Ministerio provea.

Además, respecto a los derechos alegados como lesionados, se tiene que el accionante en su condición de funcionario público, conforme se puede deducir del memorándum de ascenso de cargo en virtud de una convocatoria interna, al haber sido destituido de manera intempestiva se ha vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que, ambos derechos garantizan la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar; si bien el derecho al trabajo es la estabilidad laboral y consiste en proteger al trabajador de los despidos arbitrarios que le provoquen inseguridad y problemas; así también, es el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, es la garantía a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales; permitiendo satisfacer las necesidades del núcleo familiar, no sólo en beneficio del trabajador, sino también del desarrollo económico social, logrando obtener la armonía, la paz social y laboral, por tal razón se aplica lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4.1.

En el caso que se examina, está demostrado sin lugar a dudas, que las autoridades demandadas, sin pronunciamiento alguno, han rehusado dar cumplimiento a la RM 919/09, omisión indebida que conculca derechos fundamentales del actor, entre ellos, el derecho al ejercicio de la función pública; aspecto de la línea jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4.2, al señalar que: “…la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo”.