SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el accionante denuncia haber sido destituido de su cargo de profesional III - Oficial III de Educación Ciudadana, al que fue promovido como producto de una convocatoria interna y conforme al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la Corte Nacional Electoral y Departamentales; a pesar de haber interpuesto recurso de revocatoria ante el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, éste no fue resuelto y ante el silencio administrativo negativo, planteó el recurso jerárquico ante la misma autoridad; así en cumplimiento del art. 61 inc. a) del EFP, el Viceministerio de Empleo y Servicio Civil, emitió la RM 919/09, misma que las autoridades ahora demandadas no han dado curso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- la entidad pública donde prestare sus servicios el servidor público no puede sustraerse a cumplir una Resolución Administrativa Definitiva dictada por el Superintendente de Servicio Civil, aún cuando considere que el criterio de esta autoridad es errado
- III.4.1.El derecho al trabajo y a una fuente laboral estable
- el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
- la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: 'la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin que ello implique el cambio de entendimiento desarrollado en la SSCC 1613/2010-R; 1660/2011-R; 0152/2012 y 0162/2012;
- APROBAR