SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.4.1.El derecho al trabajo y a una fuente laboral estable

El derecho al trabajo consagrado en el art. 46.I.1 de la CPE, dispone que: “Toda persona tiene derecho: (…) al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”. Y el numeral 2 señala: “A una fuente laboral  estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. De lo referido, se establece que son derechos que deben ser protegidos y respetados para lograr una armonía social.

Sobre el derecho al trabajo la SC 1580/2011-R de 11 de octubre, refiriéndose a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional señaló: “…lo ha definido en la  SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, como ´…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…´.

Desarrollando aún más este derecho fundamental este Tribunal estableció en la SC 0102/2003 de 4 de noviembre que: '…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción'.

Finalmente, la 0203/2005-R de 9 de marzo, precisando el carácter del derecho al trabajo señaló que: '…no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo'”.

Con relación a la estabilidad laboral, se tiene que la misma, consiste en proteger al trabajador de los despidos arbitrarios que le provoquen inseguridad y problemas; así también, es el derecho que tiene un trabajador a conservar su puesto de trabajo, la garantía a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales; es garantizar los ingresos del trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar, no sólo en beneficio del trabajador, sino también del desarrollo económico social, logrando obtener la armonía, la paz social y laboral.