SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), el objeto de la acción de libertad es proteger el derecho a la vida y a la libertad física o personal cuando la persona creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro, naturaleza jurídica de la que se desprenden los siguientes presupuestos de activación: 1) Cuando el accionante considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguido; 3) Que es indebidamente procesado; y, 4) O privado de libertad personal o de locomoción, postulado que habiendo sido analizado por el Tribunal Constitucional, arribó a la conclusión de que:“…la norma hace referencia únicamente al indebido procesamiento como una causal de procedencia de la acción de libertad, reconociendo dentro de su ámbito de protección a la garantía del debido proceso, entendiéndose que las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal, siendo aplicable, por tanto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida precedentemente” (SC 0062/2010-R de 27 de abril) (las negrillas no corresponden al texto original).