SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de marzo de 2012, solicitó señalamiento de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, que fue fijada para el 16 de abril del mismo año; no obstante, en la referida fecha, por encontrarse en otra audiencia, la autoridad jurisdiccional, suspendió el acto, es así que el 17 de igual mes y año, reiteró su pedido, realizándose ésta el 8 de mayo del año en curso; sin embargo, el 4 del citado mes y año, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, donde radicaba su causa, ingresó en vacaciones, motivo por el cual, nuevamente fue suspendida la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del ahora representado, asumiendo la suplencia legal de aquellas funciones y por ende el conocimiento de su proceso, desde entonces hasta la interposición de la presente acción tutelar, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal.

Añade que, el “9 de mayo de 2012”, mediante memorial pidió al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, fije fecha y hora de consideración de cesación de la detención preventiva, sin que dicha autoridad, se haya pronunciado al respecto; por lo que, al encontrarse privado de libertad con detención preventiva por más de veinte meses, su mandante se halla en total indefensión, siendo que han transcurrido más de sesenta y tres días desde que su representado solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva sin que ésta se lleve a cabo.