SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de marzo de 2012, solicitó señalamiento de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, que fue fijada para el 16 de abril del mismo año; no obstante, en la referida fecha, por encontrarse en otra audiencia, la autoridad jurisdiccional, suspendió el acto, es así que el 17 de igual mes y año, reiteró su pedido, realizándose ésta el 8 de mayo del año en curso; sin embargo, el 4 del citado mes y año, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, donde radicaba su causa, ingresó en vacaciones, motivo por el cual, nuevamente fue suspendida la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del ahora representado, asumiendo la suplencia legal de aquellas funciones y por ende el conocimiento de su proceso, desde entonces hasta la interposición de la presente acción tutelar, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal.
Añade que, el “9 de mayo de 2012”, mediante memorial pidió al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, fije fecha y hora de consideración de cesación de la detención preventiva, sin que dicha autoridad, se haya pronunciado al respecto; por lo que, al encontrarse privado de libertad con detención preventiva por más de veinte meses, su mandante se halla en total indefensión, siendo que han transcurrido más de sesenta y tres días desde que su representado solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva sin que ésta se lleve a cabo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- 1)
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 17
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR