SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2012
Fecha: 13-Ago-2012
concedió
Mediante Resolución 07 de 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 15 a 16 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo perentorio e improrrogable de cinco días a partir de su notificación con la Resolución, señale fecha y lleve a cabo la audiencia solicitada por el accionante, bajo prevención de remitir nota formal ante el Consejo de la Magistratura; decisión que fue asumida con el argumento de que, si bien es evidente que la autoridad demandada se encuentra con recarga procesal debido al periodo de vacaciones de ese Órgano Judicial, no menos cierto es que, cumpliendo su labor jurisdiccional, debió atender la solicitud del peticionante “habida cuenta que la libertad no puede estar condicionada a aspectos procesales” (sic); además, el informe presentado referido a la negatoria expresada por el imputado, está lleno de contradicciones respecto al lugar en el que se encontraba el expediente y a dónde fue remitido; aspecto que demuestra que el derecho reclamado ha sido conculcado, y siendo que el encausado no solicita su libertad, sino que se señale audiencia de consideración de medidas cautelares y se restablezcan las formalidades legales, se concede la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- 1)
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 17
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR