SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por su representado, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda y ampliando la misma, manifestó que tanto la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, así como la jurisprudencia constitucional, establecen que el principio de celeridad debe ser observado por la autoridades jurisdiccionales, máxime si se trata de solicitudes que se encuentran vinculadas con el derecho a la libertad física de las personas, situación que no aconteció en el caso de autos, pues en reiteradas ocasiones se pidió señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del hoy representado, acto que se ha ido suspendiendo constantemente, vulnerando su derecho a ser escuchado por autoridad competente e ignorándose la presunción de inocencia, motivo por el cual pide se ordene al “accionado” fije fecha de audiencia a objeto de atender la solicitud efectuada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- 1)
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 17
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR