SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por su representado, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda y ampliando la misma, manifestó que tanto la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, así como la jurisprudencia constitucional, establecen que el principio de celeridad debe ser observado por la autoridades jurisdiccionales, máxime si se trata de solicitudes que se encuentran vinculadas con el derecho a la libertad física de las personas, situación que no aconteció en el caso de autos, pues en reiteradas ocasiones se pidió señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del hoy representado, acto que se ha ido suspendiendo constantemente, vulnerando su derecho a ser escuchado por autoridad competente e ignorándose la presunción de inocencia, motivo por el cual pide se ordene al “accionado” fije fecha de audiencia a objeto de atender la solicitud efectuada.