Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0768/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la revocatoria de la Resolución 340/2012, emitida por la autoridad demandada, ordenando que: a) Sea previamente resuelto el recurso de apelación planteado, disponiéndose lo que en derecho corresponda, sea con imposición de costas, apercibimientos y si acaso correspondiere la remisión de antecedentes a conocimiento del Consejo de la Judicatura; y, b) Se suspenda el plazo de conminatoria dispuesto mediante la Resolución 340/2012, por la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR