SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0768/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0768/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro del caso en revisión, la accionante, denuncia que está siendo perseguida ilegalmente con riesgo de perder su libertad; toda vez que dentro del proceso laboral tramitado contra su persona por cobro de beneficios sociales, la Jueza demandada, emitió conminatoria de pago de los mismos, bajo alternativa de restringir su libertad de locomoción, al haberse aprobado mediante Resolución 340/2012 de 16 de mayo, la planilla de liquidación de beneficios sociales; que de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 216 del CPT, el cual establece que de no cumplirse con la obligación, el Juez emitirá mandamiento de aprehensión derivando en la pérdida de su libertad; asimismo, señala que planteó recurso de apelación al rechazo del incidente de nulidad de obrados, dictado por la autoridad judicial, el cual se halla en tramitación.

           De los antecedentes y fundamentos que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso de pago de duodécimas de aguinaldo, trabajo en horas extras y reintegro de sueldos presentado por Rosa Apaza Apaza, contra la empresa VIP Ltda., representada por Aracely Denisse Peña Araoz, en el cual la Jueza demandada pronunció Resolución declarando probada en parte la demanda y dispuso el pago de los beneficios sociales demandados, la misma que fue confirmada por Auto de Vista y recurrida en casación ante la Sala Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, Tribunal de alzada que desestimó dicho recurso por haber sido planteado extemporáneamente, declarando ejecutoriado el Auto de Vista 015/2011; que confirmaba el Fallo de pago de beneficios sociales dictada por la Jueza demandada, el cual una vez devuelto al Juzgado de origen, fue observado por la demandada, quien formuló incidente de nulidad, siendo rechazado mediante Resolución 379/2011 “de diciembre”, contra la cual interpuso recurso de apelación; el cual se encuentra en proceso de tramitación conforme establece el Procedimiento.

           Ahora bien de la revisión de obrados se tiene que en forma paralela a la acción de libertad, que fue presentada el 13 de junio de 2012, la accionante interpuso recurso de apelación, el mismo que se encuentra pendiente de resolución, ocasionando una activación paralela de jurisdicciones, que como ya se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, dicha situación inviabiliza ingresar al fondo de la presente acción tutelar, debido a que podría originar una duplicidad de resoluciones, puesto que aún se encuentra en trámite la apelación mencionada, evidenciándose asimismo, que la accionante no agotó todas las vías antes de acudir a la jurisdicción constitucional, lo que le impide a éste Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.