SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0768/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0768/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es representante legal de la empresa VIP Ltda., contra la cual se tramitó un proceso laboral ante el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, a instancia de Rosa Apaza Apaza, por una supuesta deuda laboral, solicitando el pago de beneficios sociales, cuando por la documental y testifical se demostró que ésta contrató con otra persona, quien asumió la responsabilidad de los mencionados beneficios, empero la Jueza de la causa declaró probada la demanda, Resolución contra la cual, interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sala Social y Administrativa Segunda; Tribunal de alzada que mediante Auto de Vista 015/2011 de 15 de febrero, confirmó el Fallo, ante lo cual y en término hábil interpuso recurso de casación; sin embargo la mencionada Sala no computó el plazo de acuerdo al calendario ordinario, aspecto que no pudo observar o impugnar, porque no fue notificada con actuación procesal alguna; siendo informada de la radicatoria del referido proceso cuando los actuados fueron devueltos al Juzgado de origen, instancia en la que al apersonarse advirtió ciertas falencias, contra las cuales interpuso incidente de nulidad de obrados por inobservancia de los términos y plazos procesales, por lo que la Jueza demandada, sin compulsar estos antecedentes, rechazó el mencionado incidente, con argumentos que no correspondían, por lo que formuló recurso de apelación, mismo que se encuentra en plena tramitación.

Fue sorprendida con un informe emitido por la Secretaria Abogada del Juzgado, con relación a que el recurso de apelación que interpuso se encontraba en plena tramitación y pese a ello, la Jueza demandada, mediante Resolución 340/2012 de 16 de mayo, aprobó la planilla de liquidación de beneficios sociales, al no haber sido observada por las partes; empero, si se discutía la competencia de la Jueza referida, en el recurso de casación que planteó, cómo podría observar la mencionada planilla cuando la controversia no había concluido, más aún si se le conminaba a cubrir el importe expresado en la referida Resolución, bajo alternativa de restringir su libertad de locomoción, disponiendo además respecto a sus cuentas y otros, violando la confidencialidad de esa información y agravándose por el hecho de ser obtenida por un procesamiento ilegal e indebido, que podría derivar en la pérdida de su libertad.