SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0768/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es representante legal de la empresa VIP Ltda., contra la cual se tramitó un proceso laboral ante el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, a instancia de Rosa Apaza Apaza, por una supuesta deuda laboral, solicitando el pago de beneficios sociales, cuando por la documental y testifical se demostró que ésta contrató con otra persona, quien asumió la responsabilidad de los mencionados beneficios, empero la Jueza de la causa declaró probada la demanda, Resolución contra la cual, interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sala Social y Administrativa Segunda; Tribunal de alzada que mediante Auto de Vista 015/2011 de 15 de febrero, confirmó el Fallo, ante lo cual y en término hábil interpuso recurso de casación; sin embargo la mencionada Sala no computó el plazo de acuerdo al calendario ordinario, aspecto que no pudo observar o impugnar, porque no fue notificada con actuación procesal alguna; siendo informada de la radicatoria del referido proceso cuando los actuados fueron devueltos al Juzgado de origen, instancia en la que al apersonarse advirtió ciertas falencias, contra las cuales interpuso incidente de nulidad de obrados por inobservancia de los términos y plazos procesales, por lo que la Jueza demandada, sin compulsar estos antecedentes, rechazó el mencionado incidente, con argumentos que no correspondían, por lo que formuló recurso de apelación, mismo que se encuentra en plena tramitación.
Fue sorprendida con un informe emitido por la Secretaria Abogada del Juzgado, con relación a que el recurso de apelación que interpuso se encontraba en plena tramitación y pese a ello, la Jueza demandada, mediante Resolución 340/2012 de 16 de mayo, aprobó la planilla de liquidación de beneficios sociales, al no haber sido observada por las partes; empero, si se discutía la competencia de la Jueza referida, en el recurso de casación que planteó, cómo podría observar la mencionada planilla cuando la controversia no había concluido, más aún si se le conminaba a cubrir el importe expresado en la referida Resolución, bajo alternativa de restringir su libertad de locomoción, disponiendo además respecto a sus cuentas y otros, violando la confidencialidad de esa información y agravándose por el hecho de ser obtenida por un procesamiento ilegal e indebido, que podría derivar en la pérdida de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR