SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0768/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que está siendo perseguida ilegalmente con riesgo de perder su libertad; toda vez que dentro del proceso laboral tramitado contra su persona por cobro de beneficios sociales; la Jueza demandada, emetió conminatoria de pago de los mismos, bajo alternativa de restringir su libertad de locomoción, al haberse aprobado mediante Resolución 340/2012 de 16 de mayo, la planilla de liquidación de beneficios referida; que de acuerdo a la previsiones contenidas en el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), su no cancelación derivaría en la pérdida de su libertad al emitirse mandamiento de aprehensión, asimismo, señala que planteó recurso de apelación al rechazo del incidente de nulidad de obrados, dictado por la autoridad judicial, el cual se halla en plena tramitación. Corresponde en revisión establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR