Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0768/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. Por Resolución 32/2010 de 29 de mayo, pronunciada por la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, dentro del proceso social seguido por Rosa Apaza Apaza contra la empresa VIP Ltda., sobre cobro de derechos laborales, falló declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 vta., debiendo la Empresa demandada cancelar los montos y conceptos detallados, cuyo total ascendía a Bs5 935, 47.- (cinco mil novecientos treinta y cinco 47/100 bolivianos) (fs. 10 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR