SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Los accionantes se ratificaron en su demanda y la ampliaron señalando: 1) El 19 de mayo de 2010, se procedió a publicar una lista de personas habilitadas para la elección, donde no se encontrarían los nombres de los accionantes, sin dar explicación alguna sobre las causales de la depuración a las que fueron sometidos, y sin dar lugar a defensa a fin de impugnar esa determinación; 2) El Comité Electoral justifico esa depuración en virtud del art. 27 del Estatuto del Automóvil Club Boliviano, pero el mencionado articulo es un principio general y no es una norma especifica que deba ser cumplida a cabalidad; y, 3) Al encontrarse en un estado de indefensión -afirman- les es permitido invocar la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 8, mismo que señala que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes a fin de ser amparados contra actos que vulneren sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, situación que no se tomó en cuenta a momento de juzgarlos toda vez que ni siquiera se evidenciaba la existencia de la resolución por la cual fueron depurados, además de no haber sido notificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “concediendo en parte”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso y su configuración en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4. El derecho a la petición a particulares
- III.5. Análisis del caso concreto