SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Los accionantes se ratificaron en su demanda y la ampliaron señalando: 1) El 19 de mayo de 2010, se procedió a publicar una lista de personas habilitadas para la elección, donde no se encontrarían los nombres de los accionantes, sin dar explicación alguna sobre las causales de la depuración a las que fueron sometidos, y sin dar lugar a defensa a fin de impugnar esa determinación; 2) El Comité Electoral justifico esa depuración en virtud del art. 27 del Estatuto del Automóvil Club Boliviano, pero el mencionado articulo es un principio general y no es una norma especifica que deba ser cumplida a cabalidad; y, 3) Al encontrarse en un estado de indefensión -afirman- les es permitido invocar la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su  art. 8, mismo que señala que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes a fin de ser amparados contra actos que vulneren sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, situación que no se tomó en cuenta a momento de juzgarlos toda vez que ni siquiera se evidenciaba la existencia de la resolución por la cual fueron depurados,  además de no haber sido notificados.