SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2012

Fecha: 13-Ago-2012

“concediendo en parte”

Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de mayo de 2010, cursante de fs. 193 a 197, “concediendo en parte” la acción, dejando sin efecto la resolución tomada internamente por el Comité Electoral en relación a la inhabilitación y “denegando” la tutela en cuanto los accionantes solicitaron declarar la plena vigencia de los estatutos aprobados en la Asamblea Extraordinaria de Socios; en base a los siguientes fundamentos: a) El derecho administrativo sancionatorio al igual que en el caso del derecho penal, señala cuales son las reglas para establecer sanciones en un proceso determinado, estas sanciones tienen que estar previstas con anterioridad y expresamente determinadas, siendo esta la tipificación de la falta. En este caso la voluntad de los socios expresada en el Estatuto y su Reglamento norman la forma y las causales por las que es posible depurar a un socio para un acto eleccionario; b) El Comité Electoral no tiene facultad para actuar mas allá de lo prescrito en sus normas y en el presente caso no se ha evidenciado que el Estatuto o su Reglamento determinen que el Comité Electoral pueda habilitar o inhabilitar a los candidatos; c) Respecto a los documentos a los que se dio lectura, ni la convocatoria ni el comunicado interno de 21 de ese mes y año, establecieron que no se tenía que hacer propaganda, ni tampoco cuando podían realizar campaña, generando de esta manera incertidumbre, al no mencionar en que momento era posible realizar la campaña electoral, por lo que los miembros del Comité Electoral aplicaron una sanción que no esta prevista en la norma estatutaria; y, d) Las respuestas a las notas fueron entregadas el 25 de mes y año referido, existiendo una informalidad, toda vez que la postulación terminaba el 18 de ese mes y año, además que se debe realizar un resolución motivada para establecer cuales fueron las causales en las que incurrieron los precandidatos o los postulantes, causales que motivaron su inhabilitación, aspecto fundamental para que los mismos puedan hacer ejercicio de su derecho a la defensa, el cual está reconocido por los tratados internacionales y también por la Constitución Política del Estado.