SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
Los demandados, mediante informe escrito cursante a fs. 162 a 166 y en audiencia de acción de amparo constitucional, expresaron lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional, queda inhabilitada porque fue presentada por siete accionantes el 24 de mayo de 2010, misma que no fue admitida por el Tribunal de garantías, disponiendo previamente se salven varias omisiones, se presentó un segundo memorial el 25 del mismo mes y año subsanando el primer memorial que solo estaba firmado por dos accionantes, incumpliendo un requisito fundamental cual es la firma de todos los que pretenden la acción; ii) El principio de subsidariedad, determina en la presente acción de amparo constitucional su improcedencia, al no haberse agotado la vía administrativa, pues los accionantes tenían la obligación de acudir al Tribunal de Honor para reclamar los derechos que consideraban vulnerados; iii) En la acción de amparo constitucional se argumentó que el Comité Electoral no respondió a las solicitudes formuladas por los accionantes, lo que es totalmente falso, ya que dicho Comité el 18 de mayo de 2010 en la octava reunión de la Asamblea General de Socios, dio lectura a una carta de 14 de mes y año referidos, recibida por la Secretaria General del Automóvil Club Boliviano a horas 17:30 del 17 de ese mes y año, mediante la cual Juan Manuel Decormis Benavidez, José Edwin Duran Velasco, Williams Daniel Aparicio Rodas y Fernando Rolando Villamor Lucia, solicitan una audiencia para la misma fecha a efectos de obtener acuerdos para el proceso electoral, los demandados indican que esa carta de solicitud fue recibida por el Comité el 18 de mes y año señalados, siendo la solicitud de audiencia para el 17 de mes y año referido, la misma resulto extemporánea; iv) Pese a ser la carta de fecha extemporánea, fue objeto de respuesta a los solicitantes mediante notas individuales de 24 de mes y años citados, signada con el número 02/2010; v) La tercera y última nota fue recibida por la secretaría del Automóvil Club Boliviano, el 21 de ese mes y año, esta nota fue suscrita por los siete socios depurados del proceso electoral, la misma que fue tratada por el Comité en reunión de 18 de mes y año referidos donde se emitió Resolución de la misma fecha, estableciéndose después quienes eran los socios habilitados mediante comunicado de 19 de mayo de 2010; vi) Ninguno de los accionantes puede aducir que el Comité Electoral, omitió dar respuesta a las tres cartas presentadas, pues con los documentos adjuntos se demostró lo contrario; vii) Los motivos de la depuración realizada por el mencionado ente electoral fueron porque este es autónomo e independiente antes, durante y después del acto eleccionario y su elección culmina con la proclamación de los nuevos directores y miembros del Tribunal de Honor en Asamblea General de conformidad al art. 65 del Estatuto del Automóvil Club Boliviano, por lo que las decisiones del Comité Electoral se rigen por sus normas, sin que el Directorio ni otro órgano que sea parte del Club, ni siquiera sus socios, tengan injerencia en su actividad; y, viii) No es una obligación del Comité Electoral dictar a pedido de los accionantes una Resolución que nombre a los candidatos habilitados, esto se ha plasmado mediante Resolución 001/2010 tal como lo establece el art. 34 inc. c) del Estatuto del Automóvil Club Boliviano, razón por la cual no se depuró a estos socios mediante resolución, se debió a que el Comité precauteló el honor de los accionantes, evitando que los mismos sean humillados y mal vistos por el resto de los asociados que al conocer las violaciones al estatuto y reglamento podrían tomar acciones contra ellos, aspectos que corresponden al Directorio y Tribunal de Honor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “concediendo en parte”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso y su configuración en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4. El derecho a la petición a particulares
- III.5. Análisis del caso concreto