Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos; a la dignidad humana, a “participar en las elecciones” (sic), a la petición y al debido proceso, toda vez que al depurarlos se les negó la postulación sin fundamentación, argumentación legal o explicación alguna además de no permitirles acreditar o presentar justificativos contra las razones de su depuración a las elecciones para el Directorio del Automóvil Club Boliviano y no haber obtenido respuesta a las distintas notas que presentaron al respecto. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “concediendo en parte”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso y su configuración en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4. El derecho a la petición a particulares
- III.5. Análisis del caso concreto