Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
a) En el Fundamento Jurídico III.1, afirma que el pluralismo y la interculturalidad son las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, que irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales y que en virtud del principio de complementariedad que postula la interculturalidad estos se irradiaran en toda la vida social integrándose armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social.
- II.1. NECESARIA ACLARACIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACIÓN DE VOTO
- a)
- Los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiomático contemplado en el orden constitucional
- debe partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y no así del Derecho, el razonamiento jurídico o la racionalidad occidental, debido a que son sus normas, sus procedimientos, sus prácticas, sus formas de resolver los conflictos, son las que brindan, ofrecen el nuevo horizonte civilizatorio y cultural alternativo
- :
- no es un discurso en materia de derechos fundamentales y otros ámbitos, que simplemente se decanta en establecer una ponderación entre derechos individuales y derechos colectivos y su coexistencia a partir de dar prevalencia a los primeros o a los segundos
- b)