Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiomático contemplado en el orden constitucional
A partir de ello, redimensionando el Bloque de Constitucionalidad previsto en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en una interpretación extensiva señala que además de estar conformado por la Constitución formal (texto escrito) y los Tratados internacionales vinculados a Derechos Humanos (la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, SC 0110/2010-R de 10 de mayo), las normas de Derecho Comunitario ratificadas por el país, también, lo está por: “Los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiomático contemplado en el orden constitucional”.
- II.1. NECESARIA ACLARACIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACIÓN DE VOTO
- a)
- Los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiomático contemplado en el orden constitucional
- debe partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y no así del Derecho, el razonamiento jurídico o la racionalidad occidental, debido a que son sus normas, sus procedimientos, sus prácticas, sus formas de resolver los conflictos, son las que brindan, ofrecen el nuevo horizonte civilizatorio y cultural alternativo
- :
- no es un discurso en materia de derechos fundamentales y otros ámbitos, que simplemente se decanta en establecer una ponderación entre derechos individuales y derechos colectivos y su coexistencia a partir de dar prevalencia a los primeros o a los segundos
- b)