Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.1.  NECESARIA ACLARACIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACIÓN DE VOTO

Por otra parte y en coherencia con lo referido en la fundamentación del voto disidente a la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, sostuve: “…es menester explicar que básicamente una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentados jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución; en cambio, un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis, es decir de presentarse una aclaración de voto sobre una ratio decidendi en una sala compuesta de dos magistrados o magistradas, tendría la virtualidad de quitar la vinculatoriedad a la misma trastrocándola en obiter dicta y en el caso de votos disidentes, la o el magistrado disidente se verá impedido de suscribir la resolución constitucional y surgirá la obligación de efectuar su fundamentación de forma separada, es decir, mientras que en el voto disidente se presenta un desacuerdo en el resultado de la decisión asumida, el voto aclaratorio corresponde a un descuerdo en el camino utilizado para llegar a la decisión”.