Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1. NECESARIA ACLARACIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACIÓN DE VOTO
Por otra parte y en coherencia con lo referido en la fundamentación del voto disidente a la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, sostuve: “…es menester explicar que básicamente una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentados jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución; en cambio, un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis, es decir de presentarse una aclaración de voto sobre una ratio decidendi en una sala compuesta de dos magistrados o magistradas, tendría la virtualidad de quitar la vinculatoriedad a la misma trastrocándola en obiter dicta y en el caso de votos disidentes, la o el magistrado disidente se verá impedido de suscribir la resolución constitucional y surgirá la obligación de efectuar su fundamentación de forma separada, es decir, mientras que en el voto disidente se presenta un desacuerdo en el resultado de la decisión asumida, el voto aclaratorio corresponde a un descuerdo en el camino utilizado para llegar a la decisión”.
- II.1. NECESARIA ACLARACIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACIÓN DE VOTO
- a)
- Los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiomático contemplado en el orden constitucional
- debe partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y no así del Derecho, el razonamiento jurídico o la racionalidad occidental, debido a que son sus normas, sus procedimientos, sus prácticas, sus formas de resolver los conflictos, son las que brindan, ofrecen el nuevo horizonte civilizatorio y cultural alternativo
- :
- no es un discurso en materia de derechos fundamentales y otros ámbitos, que simplemente se decanta en establecer una ponderación entre derechos individuales y derechos colectivos y su coexistencia a partir de dar prevalencia a los primeros o a los segundos
- b)