Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2012

Fecha: 13-Ago-2012

no es un discurso en materia de derechos fundamentales y otros ámbitos, que simplemente se decanta en establecer una ponderación entre derechos individuales y derechos colectivos y su coexistencia a partir de dar prevalencia a los primeros o a los segundos

“reciprocidad”, la “complementariedad”, “la armonía”, no es un discurso en materia de derechos fundamentales y otros ámbitos, que simplemente se decanta en establecer una ponderación entre derechos individuales y derechos colectivos y su coexistencia a partir de dar prevalencia a los primeros o a los segundos. Es una construcción, si se quiere -en forma poética- más bella, más propia de nuestros pueblos, es la construcción jurídica en una concepción-versión propia, a la cual si bien se somete todas las jurisdicciones y todos los sistemas jurídicos incluidos los sistemas jurídicos indígenas, con sus valores, principios, racionalidades y lógicas, sin resistencia a la Constitución que desde ya cobija todo un sistema de valores y principios plurales; empero, la misma base principista, da luz al camino para un nuevo comienzo, un inicio de construcción a partir de valores que no son occidentales, como son la complementariedad , la reciprocidad, la armonía y el Vivir Bien, sino valores propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, por lo que, la interculturalización debe partir de su reconocimiento y consolidación.