SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Álvaro Marcelo García Linera, en el memorial recibido el 27 de junio de 2012, que cursa de fs. 81 a 83 y vta., señala: a) De acuerdo a nuestra legislación, la responsabilidad civil se da cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas causen daño al Estado valuable en dinero, lo que se establece en un proceso de auditoría interna, la cual es elevada a la Contraloría General del Estado a fin de que emita el correspondiente dictamen y se inicie el consiguiente juicio coactivo fiscal para recuperar los adeudos económicos que se tengan con el Estado, a consecuencia de la responsabilidad civil determinada; b) Respecto a la vulneración del art. 324 de la CPE, afirma que la norma establecida en el art. 31 de la LACG, es equivalente a lo determinado en el citado art. 324 de la CPE, por lo que las deudas económicas por daños económicos causados al Estado no prescriben a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, vale decir el 7 de febrero de 2009, que define el momento de inicio de vigencia de la normativa, por lo que corresponde determinar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 40 de la LACG; c) Sobre la vulneración del art. 123 de la CPE, lo alegado por el accionante está exento de argumentación jurídica, pues pretende asimilar el instituto de la imprescriptibilidad con el de la retroactividad, ya que dicho artículo tiene que ver con la retroactividad de determinadas materias, que podrán ser favorecidas, investigadas o sancionadas, con normas posteriores como penales, laborales y de corrupción, contrariamente, la imprescriptibilidad de determinado acto, como las deudas del Estado, tiene que ver con la imposibilidad de que éstas desaparezcan con el transcurso del tiempo y en consecuencia sean exigibles, debiendo entenderse además que esta disposición de imprescriptibilidad no es retroactiva, ya que su cumplimiento como resulta lógico se determinará a partir del momento en que la norma que lo determina se ha generado, en el caso, el 7 de febrero de 2009; y, d) En cuanto a la vulneración del art. 410.II de la CPE, la Ley Fundamental cambió el rol de la administración pública, marcada hoy por la transparencia y honestidad, criterio recogido por el art. 232 de la Norma Suprema, que se caracteriza por la lucha frontal contra actividades que van contra los intereses de la colectividad social boliviana que hacen a la esencia del Estado o emergen de hechos de corrupción, lo que trae consigo la determinación de daño económico, extremo que en función de los intereses de todos y todas los bolivianos no puede perecer por el sólo transcurso del tiempo y quedar en la impunidad.
- En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Jueza Segunda de Partido, Coactivo Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz,
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.1.
- Artículo 40º
- Artículo 123.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- 2.
- Fragmento 16
- test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia, es decir nacidas a la vida jurídica bajo el anterior régimen constitucional”
- se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de un caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, por lo que no es posible el planteamiento de la autoridad que promovió el recurso de realizar el juicio de constitucionalidad respecto a la Constitución de 1868, sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- Artículo 31º.-
- No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado
- los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
- INCONSTITUCIONALIDAD