SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 16
Entonces, conforme a la jurisprudencia precedentemente señalada, la acción de inconstitucionalidad concreta, es la vía de control de constitucionalidad, que tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional. En ese marco, la labor de este Tribunal sólo se circunscribirá al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Constitución Política del Estado con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizará análisis alguno respecto al caso en concreto.
- En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Jueza Segunda de Partido, Coactivo Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz,
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.1.
- Artículo 40º
- Artículo 123.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- 2.
- Fragmento 16
- test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia, es decir nacidas a la vida jurídica bajo el anterior régimen constitucional”
- se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de un caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, por lo que no es posible el planteamiento de la autoridad que promovió el recurso de realizar el juicio de constitucionalidad respecto a la Constitución de 1868, sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- Artículo 31º.-
- No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado
- los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
- INCONSTITUCIONALIDAD