SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.2.                             Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad

         La Constitución Política del Estado, entre las acciones de defensa, prevé la acción de inconstitucionalidad, que puede ser presentada por toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Ley Norma Suprema, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley. En ese sentido, en el Título III de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se desarrollan las acciones de inconstitucionalidad, estableciéndose en su art. 101 que las acciones de inconstitucionalidad proceden como: “1. Acción de Inconstitucionalidad de carácter Abstracto.  2. Acción de Inconstitucionalidad de carácter Concreto, vinculada a un proceso judicial o administrativo”.