Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante cuestiona la constitucionalidad del art. 40 de la LACG, aduciendo que si bien se encontraba dentro del marco constitucional establecido en la Constitución Política del Estado abrogada; empero, en la actualidad, al existir un mandato constitucional determinante en cuanto a la imprescriptibilidad de los adeudos a la “Nación”, es contraria a los arts. 123, 324 y 410.II de la CPE. Por consiguiente, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes a los efectos de ejercer el control normativo de constitucionalidad que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional el art. 202.1 de la CPE.
- En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Jueza Segunda de Partido, Coactivo Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz,
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.1.
- Artículo 40º
- Artículo 123.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- 2.
- Fragmento 16
- test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia, es decir nacidas a la vida jurídica bajo el anterior régimen constitucional”
- se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de un caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, por lo que no es posible el planteamiento de la autoridad que promovió el recurso de realizar el juicio de constitucionalidad respecto a la Constitución de 1868, sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- Artículo 31º.-
- No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado
- los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
- INCONSTITUCIONALIDAD