SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2012
Fecha: 20-Ago-2012
los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
Finalmente, conforme a lo planteado por el accionante, correspondería realizar igualmente el test de constitucionalidad respecto del art. 123 de la CPE, que se acusa también como presuntamente infringido por el art. 40 de la LACG. En ese sentido, se tiene que el art. 123 de la CPE, consagra el principio de irretroactividad de la ley, estableciendo excepciones en materia laboral, penal y en materia de corrupción; en este último caso, “…para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado…”. El texto cuyo resaltado es nuestro, hace mención claramente a delitos, aspecto que propiamente se relaciona con la responsabilidad penal prevista por el art. 34 de la LACG, que es muy diferente a la responsabilidad civil prevista por el art. 40 de la misma Ley, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada en la presente acción, de donde no existe la necesaria y lógica vinculación entre dicho precepto constitucional y la disposición legal impugnada, que permitan formular el test de constitucionalidad anunciado, al referirse aquella norma supra legal de manera precisa a delitos cometidos por servidores públicos, mientras que la disposición legal en cuestión, versa sobre la responsabilidad civil por daño económico al Estado, por lo que definitivamente no sería posible ni coherente realizar ninguna contrastación entre ambas a los efectos de un juicio de constitucionalidad, al versar una y otra sobre materias diferentes.
- En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Jueza Segunda de Partido, Coactivo Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz,
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.1.
- Artículo 40º
- Artículo 123.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- 2.
- Fragmento 16
- test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia, es decir nacidas a la vida jurídica bajo el anterior régimen constitucional”
- se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de un caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, por lo que no es posible el planteamiento de la autoridad que promovió el recurso de realizar el juicio de constitucionalidad respecto a la Constitución de 1868, sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- Artículo 31º.-
- No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado
- los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
- INCONSTITUCIONALIDAD