SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2012

Fecha: 20-Ago-2012

los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado

         Finalmente, conforme a lo planteado por el accionante, correspondería  realizar igualmente el test de constitucionalidad respecto del art. 123 de la CPE, que se acusa también como presuntamente infringido por el art. 40 de la LACG. En ese sentido, se tiene que el art. 123 de la CPE, consagra el principio de irretroactividad de la ley, estableciendo excepciones en materia laboral, penal y en materia de corrupción; en este último caso, “…para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado…”. El texto cuyo resaltado es nuestro, hace mención claramente a delitos, aspecto que propiamente se relaciona con la responsabilidad penal prevista por el art. 34 de la LACG, que es muy diferente a la responsabilidad civil prevista por el art. 40 de la misma Ley, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada en la presente acción, de donde no existe la necesaria y lógica vinculación entre dicho precepto constitucional y la disposición legal impugnada, que permitan formular el test de constitucionalidad anunciado, al referirse aquella norma supra legal de manera precisa a delitos cometidos por servidores públicos, mientras que la disposición legal en cuestión, versa sobre la responsabilidad civil por daño económico al Estado, por lo que definitivamente no sería posible ni coherente realizar ninguna contrastación entre ambas a los efectos de un juicio de constitucionalidad, al versar una y otra sobre materias diferentes.