SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1. Contenido de la acción
En el proceso judicial coactivo-fiscal seguido por el SNC-R contra Ronald Enrique Barrientos Porcel y otro, con nota de cargo “03/01 de 25 de junio de 2002” (sic), los coactivados opusieron excepción de prescripción, al amparo del art. 40 de la LACG, la cual si bien se encontraba dentro del marco constitucional de la Constitución Política del Estado abrogada; empero, en la actualidad, al existir un mandato constitucional determinante, en cuanto a la imprescriptibilidad de los adeudos a la “Nación” (sic), hace “procedente el recurso”, pues la norma legal necesariamente debe ser aplicada al caso concreto, lesionando el derecho del Estado de acceder a un fallo de fondo en cuanto a una pretensión que deviene de una auditoría completamente legal, en la que se demostró la responsabilidad civil de los coactivados que deben responder por el daño económico ocasionado, debidamente cuantificado.
Como fundamentos de la inconstitucionalidad afirma que una norma inferior es acusada de inconstitucional cuando se estrella directamente contra los mandatos que subyacen en la Constitución Política del Estado, la que según el art. 410 de la CPE, no puede estar sometida a reglas de irretroactividad establecidas por la propia Norma Suprema para las leyes en general y toda norma jurídica infraconstitucional, por lo que si bien de manera expresa el art. 123 de la CPE, establece la retroactividad para ciertos casos que nombra, en su última parte abre un sinfín de posibilidades en las que la aplicación de normas puede darse sin considerar ámbitos estrictos de retroactividad, siendo uno de ellos, donde exista responsabilidad civil con el Estado, consecuentemente en autos, al tratarse de una acción que pretende la recuperación de adeudos públicos, existe la obligación preferente de aplicar el art. 324 de la CPE.
- En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Jueza Segunda de Partido, Coactivo Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz,
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- II.1.
- Artículo 40º
- Artículo 123.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- 2.
- Fragmento 16
- test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia, es decir nacidas a la vida jurídica bajo el anterior régimen constitucional”
- se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de un caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, por lo que no es posible el planteamiento de la autoridad que promovió el recurso de realizar el juicio de constitucionalidad respecto a la Constitución de 1868, sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- Artículo 31º.-
- No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado
- los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
- INCONSTITUCIONALIDAD