SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
El abogado del accionante, en audiencia ratificó y amplió los términos expuestos en su demanda, indicando que: 1) La Asociación le comunicó que estaba expulsado por cometer faltas graves y le suspendieron arbitrariamente de sus actividades cotidianas, sugiriéndole que deje su trabajo y transfiera su línea a su hijo mientras dure el reordenamiento vehicular, concluido éste iba a ser reincorporado, trato que al que accedió a través de nota de 24 de enero de 2009, y que también fue aceptado por el Directorio; 2) A su hijo le diagnosticaron una enfermedad en la vista presbicia, por lo que no podía trabajar por la noche y su padre le suplía, viéndose en la necesidad de solicitar su reincorporación mediante las notas de 16 de julio de 2009 y 20 de julio de 2010, las cuales no tuvieron respuesta alguna; y, 3) El 18 de enero del referido año, el Gobierno Autónomo Municipal le hizo conocer que el proceso de reordenamiento vehicular quedó sin efecto, por lo que nuevamente solicitó su reincorporación y reconsideración; puesto que, no fue sancionado conforme al Estatuto de la Asociación, aclarándose que no tomó conocimiento de ninguna sanción, menos por memorándum; habiéndose vulnerado sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17