SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2012

Fecha: 20-Ago-2012

“improcedente”

El Juez Segundo de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Punata del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 23 de julio de 2010, cursante de fs. 113 a 114, resolvió declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional, determinando que el accionante está plenamente habilitado para solicitar su reincorporación a la Asociación Mixta de Transporte - Radio Taxi “Señor de Milagros”, en mérito a que él no fue expulsado, sino simplemente su “derecho de línea” o “acción fue transferida”. Con los siguientes fundamentos: a) Por la documentación presentada, se evidencia que el accionante efectuó la transferencia de su acción en la Asociación a favor de su hijo Javier Héctor Jiménez Díaz; b) Respecto a las informalidades de la transferencia, no le corresponde al Juez de garantías revisar si se cumplieron o no las que establece la materia civil; puesto que, no consta en obrados el contrato; c) En los hechos se produjo el cambio de socio en la Asociación, Héctor Jiménez Encinas hoy accionante por su hijo Javier Héctor Jiménez Díaz; d) En el libro de actas de la Asociación se encuentra registrada una reunión de 5 de marzo de 2009, que en su parte in fine consigna el subtítulo “Nota”, donde se evidencia que la asamblea ordinaria de socios consideró y aprobó la transferencia; e) Habiéndose efectuado el cambio de socio, se concluyó que no se vulneraron garantías constitucionales; vale decir, no se ha demostrado en audiencia la expulsión de la Asociación del socio Héctor Jiménez Encinas; f) Los demandados demostraron documentalmente que hubo varias llamadas de atención al accionante; g) La acción de amparo constitucional por el principio de subsidiariedad no puede ser supletoria de otras acciones que la ley franquea a los accionantes; h) Se evidencia que se suscitó un problema entre la señalada Asociación y el accionante, pero llegaron a un acuerdo, aprobándose la transferencia de línea o acción que le pertenecía al accionante a favor de su hijo Javier Héctor Jiménez Díaz; vale decir, que las partes por voluntad propia solucionaron el conflicto de la manera que creyeron conveniente; i) La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para revisar la forma de solucionar el conflicto; y, j) Finalmente, no se pudo evidenciar que hubo o no presión en la solicitud del accionante para la efectivización de la transferencia de la línea indicada.