SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue socio de la Asociación Mixta de Transporte - Radio Taxi “Señor de Milagros” desde 2006, y también Presidente de la misma, obteniendo varios logros como el reconocimiento de la Asociación para trabajar de radio taxis, el derecho de parada y otros; sin embargo, el actual Directorio buscó pretextos para expulsarlo, como por ejemplo el problema que en vía pública supuestamente tuvo con el dirigente del Autotransporte Punateño, Edwin Herbas, por el cambio de parada; pero mediante certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Punata, se constató que dicha decisión se debía a un reordenamiento vehicular programado por esa institución; no obstante, la certificación y las explicaciones, lo expulsaron de la Asociación por supuesta comisión de faltas graves, suspendiéndole de forma inmediata y arbitraria de su trabajo.
Los miembros de la Directiva de la Asociación le sugirieron que mientras dure el reordenamiento, momentáneamente, él deje su trabajo, transfiera la línea a su hijo Javier Héctor Jiménez Díaz y cuando concluya la etapa del reordenamiento volvería a su fuente laboral; a pesar de que la sugerencia no estaba contemplada en los Estatutos ni el Reglamento de la Asociación, dio su aceptación y el 24 de enero de 2009, remitió una nota dirigida al Directorio solicitando dicha transferencia, siendo aceptada por el directivo Héctor Paniagua.
Lamentablemente, su hijo fue objeto de malos tratos y atropellos, viéndose forzado a solicitar su reincorporación con referencia al trabajo, habiendo remitido requerimientos el 16 y 20 de julio de 2009, los mismos que no tuvieron respuesta alguna, por lo cual presentó memorial al Presidente del Tribunal de Honor de la “Federación Departamental de Choferes de Cochabamba” en cuya respuesta le indicaron que en la Asociación a la que pertenecía no se encontraba registrada en su lista de afiliados. Asimismo, el 29 de ese mes y año, presentó un escrito ante el Secretario General del Auto Transporte de Punata, quien realizó gestiones a fin de solucionar el problema, pero en su respuesta de 10 de septiembre, le sugiere que opte por otras instancias para hacer valer sus derechos.
De igual manera, cabe hacer notar que los Directivos de la Asociación actuaron desconociendo el Estatuto; puesto que, en el mismo se establecen las causales y la forma de expulsión de los socios; así el “art. 11”, dispone que la expulsión de un socio será considerada en Asamblea General, previo proceso instaurado, constituyéndose un Tribunal de Honor conformado por tres personas; y en su caso no hubo causal ni se instauró proceso alguno en su contra.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17