SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

Por la compulsa de antecedentes, se evidencia que el accionante fue socio de la Asociación Mixta de Transporte - Radio Taxi “Señor de Milagros”, pero por problemas suscitados con su persona fue expulsado de la misma; y a sugerencia de los mismos directivos la acción de la línea de taxi de la cual era propietario, fue transferida a favor de su hijo Javier Héctor Encinas Díaz, hasta que dure el proceso de reordenamiento vehicular a efectuarse por el Gobierno Autónomo Municipal de Punata; sin embargo, su hijo no podía trabajar por las noches, porque le diagnosticaron presbicia, por este motivo el accionante solicitó que se deje sin efecto dicha transferencia y se efectúe su reincorporación a la Asociación, la misma que fue rechazada.

Por lo señalado en el presente caso, si bien, la expulsión del accionante no fue de conformidad con la normativa interna de la indicada organización,  conforme a la causal analizada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que la acción de amparo constitucional debe ser denegada cuando es planteada contra actos que fueron previamente consentidos; si bien, el accionante acusa a los demandados de vulnerar sus derechos y garantías fundamentales, cursa a fs. 90, una nota de transferencia de acción de línea de taxi, suscrita por Héctor Jiménez Encinas, dirigida a los miembros del Directorio de la Asociación Mixta de Transporte - Radio Taxi “Señor de Milagros”, en cuyo contenido solicita la aceptación de esa transferencia, con lo que se demuestra que el consintió que lo expulsaran sin que se sigan los procedimientos establecidos; por consiguiente, todos los aspectos antes descritos, inviabilizan la otorgación de la tutela solicitada.

Finalmente cabe reiterar que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, sin realizar ningún cuestionamiento en la primera oportunidad que tuvo dentro de su ejecución por los demandados sea en la vía judicial o administrativa.