Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
Con los referidos antecedentes, el accionante solicita: a) Su restitución en calidad de asociado a la Asociación Mixta de Transporte - Radio Taxi “Señor de Milagros”, incorporación a su fuente de trabajo y al servicio público de la Asociación; b) El cese de restricciones como socio y de amedrentamientos por los directivos demandados; c) Dejar sin efecto la transferencia realizada a su hijo; d) La reparación de daños y perjuicios en la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), por día no trabajado desde el 16 de julio del 2009, hasta la fecha de interposición de la presente acción; y, e) El pago de costas de la presente demanda.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17