SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Mediante informe realizado en audiencia, el demandado, manifestó que: 1) Los cambios efectuados fueron materializados con el consentimiento de la accionante, en constancia de aquello autorizó con su firma la trasferencia; 2) Las afirmaciones de la profesora Lilian Helen Arancibia Rojas no son ciertas, llegándose a distorsionar la verdad de los hechos efectivamente ocurridos; 3) La accionante no cuenta con el apoyo de los padres de familia de la Unidad Educativa Zapacarí en el cual trabajaba, por lo tanto debe aceptar la movilidad efectuada; y, 4) Además la accionante no puede trabajar en la población de Ñequeta, pues los comunarios rechazan su presencia como profesora.
Mediante informe realizado en audiencia, el demandado, manifestó que: 1) Los cambios efectuados fueron materializados con el consentimiento de la accionante, en constancia de aquello autorizó con su firma la trasferencia; 2) Las afirmaciones de la profesora Lilian Helen Arancibia Rojas no son ciertas, llegándose a distorsionar la verdad de los hechos efectivamente ocurridos; 3) La accionante no cuenta con el apoyo de los padres de familia de la Unidad Educativa Zapacarí en el cual trabajaba, por lo tanto debe aceptar la movilidad efectuada; y, 4) Además la accionante no puede trabajar en la población de Ñequeta, pues los comunarios rechazan su presencia como profesora.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- III.2.2. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR