SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2012
Fecha: 20-Ago-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada por el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de las provincias Charcas, Alonso de Ibañez y Bilbao Rioja del departamento de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada por el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de las provincias Charcas, Alonso de Ibañez y Bilbao Rioja del departamento de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- III.2.2. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR