SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2012

Fecha: 20-Ago-2012

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 225/2010 de 26 de julio, cursante de fs. 195 a 196 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Que ante la denuncia de indebido proceso en la jurisdicción ordinaria por parte del accionante y lo establecido en la jurisprudencia constitucional al respecto, corresponde a esta última, en resguardo de derechos fundamentales, revisar si son evidentes estas alegaciones; y, 2) Que conforme el art. 245 del CPC, la concesión de apelación en efecto devolutivo no permite la apertura de periodo de prueba, ni la alegación de hechos nuevos; se constituye en un sistema de apelación más abreviado, destinado a resoluciones de menor trascendencia en el proceso. Es importante destacar que recibido el expediente y decretada su radicatoria, sin más trámite debe resolverse el recurso en el plazo de seis días, caso contrario se perdería competencia en el caso; por esta razón, las ex autoridades ahora demandadas actuaron en forma correcta, y la pretensión del accionante, además de ser ilegal y contraria a la normativa procesal, hubiera dado lugar a la pérdida de competencia.