Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se han vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso puesto que no se le otorgó la posibilidad de producir prueba en segunda instancia, de conformidad a los arts. 232 y 233.I. inc. 3) del CPC, a pesar de haberla solicitado expresamente. En consecuencia corresponde en revisión, dilucidar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.