SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante acusa como vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, porque no se habrían cumplido las previsiones normativas que le garantizan producir prueba en segunda instancia; sin embargo, realizando una verificación contrastada de los argumentos expuestos por el accionante, la normativa legal vigente y los actuados realizados en el proceso, la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia, no se encuentra prevista para la apelación en efecto devolutivo, por lo que no puede alegarse una vulneración de derechos fundamentales cuando los límites para ejercer éstos se hallan previamente establecidos. Es así que, conforme se anotó en la Conclusión II.3 del presente fallo, es el mismo apelante quién invoca como norma habilitante de su apelación, la establecida en el art. 518 del CPC que señala: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”; desde este punto de vista, el ahora accionante conoce y admite que el trámite de la apelación es en el efecto devolutivo; es decir, con los alcances establecidos en los arts. 241 a 249 del CPC, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, siendo una de estas características, el trámite breve de la apelación desde el decreto de radicatoria o como literalmente indica “…sin más trámites resolverá el recurso dentro del plazo de seis días”, conforme prevé el art. 245 del CPC, facultando a las partes presentar sólo alegatos adicionales dentro del mismo término.
Como ya se tiene establecido que el trámite procesal de la impugnación realizada, es en el efecto devolutivo y no suspensivo, los ex Vocales demandados actuaron en apego a la normativa legal vigente y en consecuencia sujetando la decisión asumida a lo previsto por ley y así en cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso, es decir, sin vulnerar los derechos reclamados por el accionante, aún -como dice el mismo- omitiendo pronunciarse sobre su solicitud, porque ésta no correspondía al trámite que se estaba aplicando a su apelación.