SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

Mediante informe cursante de fs. 181 a 183, Víctor Mitma Choquecallata, Secretario Ejecutivo de la COD de Cochabamba, manifestó: a) El 19 de noviembre de 2008, se llevó a cabo el congreso ordinario de la COD, en el cual se hicieron presentes los miembros del Directorio Sindical de la Caja Petrolera legalmente electo y reconocido por su ente matriz y homologado por el Ministerio de Trabajo conforme se acredita por la Resolución Administrativa (RA) 056/07; b) También se hizo presente otro ente sindical de la Caja Petrolera con el reconocimiento de su ente matriz, suscrito por el Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y ramas afines, quienes pretendían acreditarse ante el magno Congreso de la COD; c) Por denuncia de Rita Durán, Secretaria General del Sindicato legalmente establecido en el que manifiesta que Alberto Peredo Ardaya tiene la pretensión de dividir al ente sindical de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud de Cochabamba; d) A consecuencia de estos antecedentes se determinó que sea el Tribunal de Honor de la COD el único ente imparcial y competente para resolver conflictos que se sucitan en el ejercicio de los derechos sindicales de los afiliados conforme los propios estatutos que se rigen y no pudiendo ser procesado el accionante en su Federación porque sería juez y parte; e) El fallo cuestionado por el Tribunal de Honor puede ser ratificado o revocado por el Congreso Ordinario que es la instancia que determina en última instancia; y, f) En ninguna forma se conculcó el derecho al debido proceso, puesto que se cumplió con todos los pasos procedimentales previstos en el Reglamento del Tribunal de Honor del estatuto de la COD, por lo que solicitó se declare “improcedente” la tutela.