SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la problemática plateada, se advierte que emergente de un proceso interno sindical contra el accionante a instancia de la comisión disciplinaria por el Tribunal de Honor de la COD, resultó ser sancionado con la separación definitiva del cargo de directivo e inhabilitación para ocupar cargos sindicales, por Resolución 1 de 13 de julio de 2009, en aplicación del “art. 20 inciso d)” (sic), de su Reglamento del Tribunal colegiado.
Al momento de interponer la acción de amparo constitucional, el accionante no ha considerando el principio de subsidiaridad al no haber agotado la vía administrativa interna de su ente matriz, por cuanto inobservó el art. 19 del Reglamento del Tribunal de Honor de la COD, que fue aplicado en su caso que dice textual:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Complementando que el fallo del Tribunal de Honor son irrevisables, corresponder al comité Ejecutivo de la C.O.D. hacer cumplir el fallo dictado por Tribunal de Honor, y solo un Congreso Departamental podrá disponer lo contrario con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso”
- APROBAR