Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. Inicio de proceso disciplinario al accionante por el Tribunal de Honor de la COD de 19 de marzo de 2009 (fs. 46); nota de 15 de mayo del mismo año, emitida por Gualberto Ponce Gonzales, Saúl Fuentes Escalera y Rosa Rocha Ferrufino, del Tribunal de Honor de la COD, por el cual dictaminan suspensión temporal de sus actividades sindicales (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Complementando que el fallo del Tribunal de Honor son irrevisables, corresponder al comité Ejecutivo de la C.O.D. hacer cumplir el fallo dictado por Tribunal de Honor, y solo un Congreso Departamental podrá disponer lo contrario con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso”
- APROBAR