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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

    II.1.

    II.1.  Inicio de proceso disciplinario al accionante por el Tribunal de Honor de la COD de 19 de marzo de 2009 (fs. 46); nota de 15 de mayo del mismo año, emitida por Gualberto Ponce Gonzales, Saúl Fuentes Escalera y Rosa Rocha Ferrufino, del Tribunal de Honor de la COD, por el cual dictaminan suspensión temporal de sus actividades sindicales (fs. 47).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
    • III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • “Complementando que el fallo del Tribunal de Honor son irrevisables, corresponder al comité Ejecutivo de la C.O.D. hacer cumplir el fallo dictado por Tribunal de Honor, y solo un Congreso Departamental podrá disponer lo contrario con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso”
    • APROBAR

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