SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2012
Fecha: 20-Ago-2012
“Complementando que el fallo del Tribunal de Honor son irrevisables, corresponder al comité Ejecutivo de la C.O.D. hacer cumplir el fallo dictado por Tribunal de Honor, y solo un Congreso Departamental podrá disponer lo contrario con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso”
“Complementando que el fallo del Tribunal de Honor son irrevisables, corresponder al comité Ejecutivo de la C.O.D. hacer cumplir el fallo dictado por Tribunal de Honor, y solo un Congreso Departamental podrá disponer lo contrario con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso” (sic) (las negrillas son agregadas), estableciendo los miembros de su sindicato que dicho congreso Departamental se llevaría “en el mes de noviembre de este año”, -noviembre de 2010-, cuando el amparo se presentó el 5 de abril del mismo año, por lo tanto, el accionante debió esperar el resultado y decisión final del Congreso Departamental y recién haber presentado la presente acción de defensa en caso de percibir la conculcación de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales.
Estos actos desnaturalizan la acción de amparo constitucional en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con otra jurisdicción, al ser presentada indiscriminadamente la presente tutela a la justicia constitucional, pretendiendo activar el mecanismo establecido en los arts. 128 y ss, de la CPE sin la observancia del principio de subsidiariedad, adecuando esta conducta por el accionante a la jurisprudencia vertida en los Fundamentos Jurídicos III.2., de esta sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Complementando que el fallo del Tribunal de Honor son irrevisables, corresponder al comité Ejecutivo de la C.O.D. hacer cumplir el fallo dictado por Tribunal de Honor, y solo un Congreso Departamental podrá disponer lo contrario con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso”
- APROBAR