SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante un congreso llevado a cabo el 10 de marzo de 2007, fue elegido como Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y ramas afines de Cochabamba, teniendo como afiliados a la Caja Petrolera de Salud, al Seguro Social Universitario, a la Caja de Salud CORDES, a la Caja de Salud de Caminos y al Instituto de Oncología Nacional, todas estas instituciones teniendo como ente matriz a la COD del mismo departamento.
Al enterarse de tener un proceso disciplinario contra su persona ante el Tribunal de Honor de la COD por causar paralelismo sindical en su organización, solicitó documentación; sin embargo, sólo fue notificado con la nota de 15 de mayo de 2009, que dispuso la suspensión temporal de sus funciones sindicales, enterándose recién que existía una denuncia sindical en su contra de 4 de mayo de 2009, incoado por Rita Durán, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera.
Dicho Tribunal, emitió Resolución de 13 de “junio” (lo correcto es julio) de 2009 y de segunda instancia de 7 de octubre de 2009, sin considerar objetivamente todas las pruebas de descargo que presentó, vulnerando estos actos arbitrarios sus derechos constitucionales, además dicho Tribunal desconoció la Directiva que conforma como Secretario Ejecutivo, que cuenta con dependencia orgánica, su estatuto orgánico y su Tribunal de Honor autónomo debiendo ser juzgado ahí y no en el Tribunal de Honor de la COD.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Complementando que el fallo del Tribunal de Honor son irrevisables, corresponder al comité Ejecutivo de la C.O.D. hacer cumplir el fallo dictado por Tribunal de Honor, y solo un Congreso Departamental podrá disponer lo contrario con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso”
- APROBAR