SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante un congreso llevado a cabo el 10 de marzo de 2007, fue elegido como Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y ramas afines de Cochabamba, teniendo como afiliados a la Caja Petrolera de Salud, al Seguro Social Universitario, a la Caja de Salud CORDES, a la Caja de Salud de Caminos y al Instituto de Oncología Nacional, todas estas instituciones teniendo como ente matriz a la COD del mismo departamento.

Al enterarse de tener un proceso disciplinario contra su persona ante el Tribunal de Honor de la COD por causar paralelismo sindical en su organización, solicitó  documentación; sin embargo, sólo fue notificado con la nota de 15 de mayo de 2009, que dispuso la suspensión temporal de sus funciones sindicales, enterándose recién que existía una denuncia sindical en su contra de 4 de mayo de 2009, incoado por Rita Durán, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera.

Dicho Tribunal, emitió Resolución de 13 de “junio” (lo correcto es julio) de 2009 y de segunda instancia de 7 de octubre de 2009, sin considerar objetivamente todas las pruebas de descargo que presentó, vulnerando estos actos arbitrarios sus derechos constitucionales, además dicho Tribunal desconoció la Directiva que conforma como Secretario Ejecutivo, que cuenta con dependencia orgánica, su estatuto orgánico y su Tribunal de Honor autónomo debiendo ser juzgado ahí y no en el Tribunal de Honor de la COD.