SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
Culminada la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 5 de mayo de 2010, cursante de fs. 188 a 190, que denegó el amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) Del informe de la Comisión Orgánica del XVII Congreso de la COD en su V carpeta, se determinó pasar al nuevo Comité Ejecutivo a considerar este tema, recomendando se promueva una asamblea y mediante la democracia sindical sean las bases que determinen el curso del presente tema; 2) El 19 de marzo de 2009, el Comité Ejecutivo, pide se instaure proceso al ahora accionante, remitiendo antecedentes al Tribunal de Honor de la COD, precautelando su legítima defensa; 3) El 29 de mayo del mismo año el accionante asume la defensa con la presentación de documentación de descargo, inclusive hace mención a la prueba testifical; 4) El Comité Ejecutivo Departamental de la COD, recibió el nuevo Estatuto Orgánico el 9 de abril de 2010; 5) La Resolución aludida por el accionante de 13 de “junio”(lo correcto es julio) de 2009 y la nota de octubre del mismo año, esta última constituye sólo una nota aclaratoria de donde se tiene que los supuestos derechos vulnerados no fueron reclamados en su oportunidad; y, 6) Determinó que “… confome al Art 19 del Reglamento del Tribunal de Honor de la Central Obrera Departamental que se encuentra en el capítulo V, bajo el título de las apelaciones, se expresa:´La persona o personas afectadas por las determinaciones del Tribunal de Honor de la Central Obrera Departamental sobre algún tema en particular, podrá acudir en última instancia al Congreso Departamental Ordinario para su consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Complementando que el fallo del Tribunal de Honor son irrevisables, corresponder al comité Ejecutivo de la C.O.D. hacer cumplir el fallo dictado por Tribunal de Honor, y solo un Congreso Departamental podrá disponer lo contrario con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso”
- APROBAR