SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

El demandado mediante su abogado, brindó informe oral en audiencia manifestando lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional debió haber sido rechazada conforme previene el art. 129.II de la CPE; b) Siendo evidente que la Jefa Regional de Trabajo, emitió una conminatoria de reincorporación el 6 de octubre de 2011, con el argumento legal de que existieron dos contratos sucesivos; c) Según el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, no está permitido realizar más de dos contratos sucesivos o a plazo fijo, tampoco están permitidos los contratos a plazo y permanentes; d) La accionante fue contratada por dos autoridades y de la lectura de las pruebas presentadas, se infiere que no son dos contratos sucesivos y no se le contrató dos veces; e) No fueron convocados a la Jefatura Regional de Trabajo, puesto que a raíz de otro problema suscitado con uno de los personeros de la empresa EPSA BUSTILLO Mancomunitaria Social, el Gerente General se presentó en el despacho de esa Jefatura; f) La accionante, Roxana Montaño Olmos, solicitó a la entidad demandada mediante nota de 20 de junio de 2011, un certificado de trabajo, quien tenía pleno conocimiento que fue contratada sólo por el tiempo que indica el memorándum y el contrato, debido a que en la emisión de cheques su entidad no lo hace de forma autónoma, sino dependen de la firma del Oficial Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, y al haber solicitado el pago de sueldos de su personal correspondiente al mes de abril de 2011, también correspondía pagar el salario del convenio de 5 a 6 días a la ahora accionante, ya que una vez evacuado el informe para la emisión del cheque y su firma, la misma fue observada, porque esos cargos no requerían memorándum, motivo por el cual se subsanó con un contrato de trabajo;       g) Además, la accionante tenía conocimiento que dicho trabajo era de carácter eventual; y, h) En la convocatoria efectuada para el cargo de Responsable de Almacenes en la mencionada Entidad, la accionante se presentó y obtuvo el segundo lugar, asumiendo el hecho que no era funcionaria, por tanto no se vulneró ninguno de sus derechos laborales.