Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. Documento privado de 25 de abril de 2011, de prestación de servicios entre la accionante y EPSA BUSTILLO Mancomunitaria Social, en el cual se determina la prestación de servicios por parte de Roxana Montaño Olmos como Responsable de la Unidad de Almacenes, desde el 25 de abril de 2011 al 30 de junio del mismo año (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR