SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante ingresó a trabajar como Responsable de la Unidad de Almacenes, en EPSA BUSTILLO Mancomunitaria Social, mediante memorándum 003/2011 de 4 de mayo, desde el 25 de abril al 24 de junio de 2011, posteriormente se suscribió un contrato de trabajo por un plazo de sesenta y seis días, computables a partir del 25 de abril al 30 de junio del 2011.
Una vez que concluyó el plazo del contrato de trabajo, se retiró la tarjeta de control de asistencia de la accionante el 30 de junio de 2011, según su versión, posteriormente obtuvo la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral de la Jefatura Regional de Trabajo de Llallagua dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso su inmediata reincorporación, conforme se tiene descrito en el punto II.3 de las Conclusiones, y que fue incumplido por la entidad ahora demandada.
EPSA BUSTILLO Mancomunitaria Social, fue notificada con la Resolución Administrativa de conminatoria de reincorporación el 13 de octubre de 2011, conforme se evidencia por el sello de recepción que cursa en la parte superior de fs. 4, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 2 de mayo de 2012, conforme el cargo de recepción de fs. 16 vta., advirtiéndose que la presentación estuvo fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez, establecido en la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional descrita en los puntos III.1 y 2 de los Fundamentos Jurídicos, por lo que la accionante no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta vía, lo contrario implicaría, desconocer la naturaleza y los principios rectores de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR